39 FALLOS DE LA SUPREMA CONTE la solicitud de Hadley pidiendo el nombramiento de Defensor en la persona del Dr. Don Antonio Luna, el decreto de su nombramiento al dorso de la misma foja, y en la siguiente la nmotificacion y su aceptacion. La formalidad del juramento única cosa que noto haberse omitido, no es exijida por la Ley de Procedimientos, y recurriendo á los autores prácticos, se encuentra en ellos la opinion bien fundada, por otra parte, de que los abogados como las demas personas miembros de corporaciones juramentadas al recibirse, no precisan serlo en cada acto de su ministerio. V. E. misma ha confirmado esa opinion desde que el apercibimiento contra el Dr. Luna le ha sido impuesto en su carácter de Defensor del p:ocesado Cárlos Hadley, el que no hubiera podido asumir si no hubiese sido nombrado con todas las formalidades del caso.
«Los testigos del sumario no fueron examinados nuevamente dentro del término de pruebas. Los testigos en cuestion son marineros y gente de mar, sin un domicilio fijo, siendo dificil, sinó imposible, dar con ellos despues de pasado un tiempo y por esta razon y porque la Ley no considera sustancial esta diligencia, el artículo 358 de la Ley de Procedimientos que la exige, agrega: en caso de ser habidos.
La sentencia, agrega: «sin que conste que no pudieron ser habidos». La no constancia de no haber podido ser habidos resulta de que, ni el Procurador Fiscal ni el Defensor del procesado, parte en este juicio, no han solicitado estu diligencia y tratándose de diligencias del juicio plenario, la conducta uniformemente seguida por todos los juzgados de Seccion y la única compatible con el espíritu de nuestras instituciones y con la terminante disposicion del artículo 2" de la Ley de Justicia Nacional, es que la Justicia Nacional no procede nunca de oficio sinó á requisicion de partes.
«Que la nota del Escribano sobre el vencimiento del término de prueba y de ponerse los autos al despacho, no tiene fecha».
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Año: 1884, CSJN Fallos: 27:392
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