de la causa de Hadley ha seguido el curso ordinario de todas las causas en apelacion, sin que la Exma. Corte haya creido del caso dar intervencion en ella á los funcionarios, sobre los que ha recaido el apercibimiento, el que suscribe no ha podido presentar oportunamente, ni en forma de informe, ni de otra manera alguna, las razones que justifican sus procedimientos como Juez de 4° Instancia. Sin otra consideracion que la de un celo, que no puedo menos que aplaudir, y en presencia de una sentencia, cuya notificacion se habia retardado dos y medio años, V. E. ha creido podria dispensarse de vir á las partes implicadas en este resultado verdaderamente lamentable, y que las exijencias de la justicia pedian una represion, pronta y ejemplar, procediendo como en los casos militares por compañías 6 por batallones, segun la gravedad del caso, sin pararse á establecer la responsabilidad que á cada uno corresponde individualmente.
Por lo que respecta al apercibimiento dirijido al Juez de la causa, la alta consideracion que merece el mas alto Tribunal de la Nacion y que me complazco en reconocer nuevamente, me obligan á entrar en algunas consideraciones sobre el procedimiento en 4° Instancia, sin otro propósito que sincerarme del cargo moral que pesa sobre mí por la resolucion final, ya que no me fué perinitido hacerlo en tiempo que ellos hubiesen pesado en la misma superior resolucion.
De los siete cargos que enuncia la sentencia de V. E., los dos primeros se refieren al Capitan del Puerto, á la iniciacion de las primeras diligencias del sumario con anterioridad al conocimiento que tomó despues el Juez de la causa; por este motivo, puedo creerme dispensado de entrar en su exámen, el que, por otra parte, solo podría hacerlo el funcionario aludido.
De los cinco restantes, se presenta en primer término: «Que el cargo de defensor no fué acuptado en forma». Ignoro todavía cuel sea la forma omitida, por cuanto á foja 47, encuentro
Compartir
63Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente 
referencia:
Año: 1884, CSJN Fallos: 27:391 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-27/pagina-391¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 27 en el número: 391 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
 Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
