por no causar gravámen irreparable, no ha lugar á la apelacion interpuesta, y, prévia reposicion de sellos, devuélvase.
1. B. GOROSTIAGA. — 4. DOMINGUEZ.
— ULADISLAO FRIAS. — S. M. LAS
PIUR. — FEDERICO IBARGÚREN.
—-—— E Ñ — CAUSA Il El Juez Federal Dr. Don Andrés Ugarriza, en los autos criminales contra Cárlos Hadley; sobre levantamiento de apercibimiento, Sumario. — 1" Los Jueces de Seccion, si no pueden iniciar 4. oficio un proceso criminal, una vez recibido este, deben de oficio, activar todas las diligencias que conduzcan á su terminacion, 2" La Suprema Corte tiene facultad para reprimir las faltas leves que en el desempeño de sus funciones cometan los Jueces de Seccion.
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Año: 1884, CSJN Fallos: 27:389
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