y ála vez, un escrito del demandado pidiendo se pustergara la audiencia por no poder asistir.
A instancia de la demandante, que manifestó serle dificil poler traer otra vez á los testigos, siendo dos, trabajadores en la campaña, y otro, una señora enferma, el Juez mandó verificar el juicio, y recibió las declaraciones de los testigos.
El demandado Casella reclamó, alegando que lo obrado, ante su pedido de postergacion, no era correcto, y pidió nueva audiencia para presentar sus testigos y defenderse.
Fale del Juez de Seccion Buenos Aires, Setiembre 6 de 1881.
Sin aceptar las consideraciones tendentes á demostrar la nulidad de lo obrado, cítese para una nueva audiencia verbal á las partes, en la que serán examinados los testigos que presentase la demandada, designándose al efecto el Juéves once del corriente á lus dos de la tarde y líbrese el oficio respectivo, á los objetos que se solicita, todo, sin perjuicio de la inspeccion ocular decretada ; no haciéndose lugar á la suspension que se solicita.
Ugarriza.
Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Enero 1:3 de 1885.
Vistos: no siendo apelable la providencia de que se recurre
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Año: 1884, CSJN Fallos: 27:388 
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