Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 27:35 de la CSJN Argentina - Año: 1884

Anterior ... | Siguiente ...



CAUSA LY
D. Rernando Iturraspe y otros, contra la Provincia de Santa Fé, por nulidad de una venta; sobre competencia.

Sumario. — 1" Los Tribunales Federales no son competentes para conocer de la demanda deducida por varios en el carácter de comuneros, si no se prueba que cada uno de estos individual= mente tiene el derecho de deducirla ante dichos Tribunales.

2 La violacion de una resolucion de la Suprema Corte, solo puede dar derechos á presentarse ante ella á los que han sido actores directos y formales en el juicio relativo, y no á personas estrañas á él.

Caso. — D. Bernardo Iturraspe y otros, como condóminos de los campos que fueron dados en merced á D. Miguel Arrascaete, en la Provincia de Córdoba, en 1757, demandaron á la Provincia de Santa Fé para que se declarase nula una venta de parte de esos campos, que antes de ejecutarse ei laudo de la Suprema Corte en la causa entre dicha Provincia y las de Córdoba y Buenos Aires, sobre límites, y con violacion del artículo 6 del pacto interprovincial que la sometió á la Suprema Corte, hizo la Provirccia demandada á D. Javier Arrufó, presumiendo que le fueran adjudicados sobre Córdoba. ,

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

78

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1884, CSJN Fallos: 27:35 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-27/pagina-35

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 27 en el número: 35 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos