Agosto de 1883, los señores Guenon Charles y C', manifestaTon 1969 metros género algodon y seda.
Resultó ser género seda y algodon, comprendido en la partida 4224 de la tarifa con el aforo de 10.500 el kilo, mientras el género algodon y seda es el comprendido en la partida 4221, y su aforo es de 200 milésimos el kilo.
El administrador de Aduana impuso la pena de dobles derechos sobre la diferencia de valor.
Falle del Juez Federal Buenos Aires, Febrero 28 de 1884.
Y vistos estos autos seguidos por los señores Guenon Charles y C', recurriendo de una resolu-ion del Administrador de Aduana de la Capital, que los condena al pago de la diferencia que resulte entre el valor de 1369 metros género de seda y algodon y género de algodon y seda, por haber resultado ser de la primera categoría y no de la segunnda, como se ha hecho la manifestacion, Y considerando: que la manifestacion prevenida en Jas Ordenanzas debe ser de acuerdo á las clasificaciones que establece la tarifa de avalúos; que segun se vé por las disposiciunes de esta, se hace una clase distinta á los géneros de seda y algodon con los de algodon y seda, pues se les atribuye distinta avaluacion ; que la variacion de estas palabras en la manifestacion importa, por consiguiente, una falsa manifes— tacion, sujeta ála penalidad correspondiente; que la escusa fundada en error evidente imposible de pasar desapercibido, es solo apreciable por la misma Aduana, pero en ningun caso funda la apelacion.
Por estos fundamentos, se confirma la resolucion de foja 4; en su consecuencia, devuélvanse los autos, repuestos que sean los sellos.
Andrés Ugarriza.
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Año: 1884, CSJN Fallos: 27:40 
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