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Fallos: 27:37 de la CSJN Argentina - Año: 1884

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Trazada la línea, la venta hecha por el Gobierno de Santa Fé será, ipso (acto, de ningun valor, si los terrenos verdidos quedan fuera de su jurisdiccion, á no ser que, por algun titulo independiente de la cuestion de límites, tuviera sobre ellos derechos de dominio, que arrancáran de oríjen que no fuera la soberanía territorial. Sobre las cuestiones relativas al derecho privado, el arbitraje no ha concedido á V. E. una jurisdiccion distinta de aquella que la Constitucion le acuerda. La materia sometida en este caso á V. E, es la ¿urisdiccion, no el dominio.

Mas sencillo es el punto que se relaciona con las personas, D. Miguel de Arrascaete, que falleció, segun se dice, há mas de un siglo, no puede ser el remoto orígen de una jurisdiccion que no existía á su fallecimiento. Los que hoy representan sus derechos constituyen colectividad de personas, una comunidad de intereses, á que es perfectamente aplicable la disposicion del artículo 10 de la ley de jurisdiccion y competencia.

No se ha probado, que todos y cada uno de los que representan aquella sucesion, tengan el derecho de ocurrir ála justicia federal. La incompetencia de V. E., en cuanto á la cuestion de nulidad, paréceme, por tanto, hasta el presente, fuera de toda discusion.

Pido áV, E, se sirva así declararlo.

Eduardo Costa.

Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Junio 14 de 1681.

Vistas las excepciones de incompetencia, falta de personería y deft..o legal, opuestas por el apoderado de la Provincia de Santa Fé, á la demanda que interpone Don Bernardo de Iturraspe, por sí y por otros, contra dicha Provincia.

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Año: 1884, CSJN Fallos: 27:37 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-27/pagina-37

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