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Fallos: 27:39 de la CSJN Argentina - Año: 1884

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ni cesionarios de los herederos universales de ella, ni menos que éstos tuvieran individualmente el derecho de demandar ante la justicia nacional.

Por estos motivos y de acuerdo con lo pedido por el señor Procurador General, y no habiendo ya necesidad de tomar en consideracion las otras excepciones alegadas, la Corte se declara incompetente para conocer de esta demanda.

Repónganse los sellos y archívese, notificándose con el original.

3. B. GOROSTIAGA. —J. DOMINGUEZ. —
ULADISLAO FRIAS. — S. M. LASPIUR.
eE

CAUSA LVI
Contra Guenon Charles y C°, sobre defraudacion de derechos de Aduana.

Sumario. — Siendo distinta la clasificacion y aforo de los géneros de seda y algodon, y de algodon y seda, la variacion de estas palabras en perjuicio de los derechos fiscales, importa una falsa manifestacion sujeta á pena.

Caso. — En la carga introducida por el vapor « Gironde» en

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Año: 1884, CSJN Fallos: 27:39 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-27/pagina-39

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