conforme á lo dispuesto por el artículo ciento ocho de la Ley de Procedimientos, y que el Gerente del Ferro-Carril del Sud, Don H. E. Oxenford, no es representante legal de dicha Empresa, en esta causa; se declaran procedentes los recursos de hecho interpuestos y se revocan los autos apelados de fojas ochenta y dos y ciento cuarenta. En consecuencia, agréguense estas nctuaciones á los autos traidos, y prévia reposicion de selios, devuélvanse, 4. B. GOROSTIAGA. — 3. DOMINGUEZ. — 
ULADISLAO FRIAS. —S. M. LASPIUR.
— Qe 
CAUSA LUINE
Don Antonio E. Martinez contra D. Antonio P. de Sampayo, por cobro ejecutivo de pesos; sobre excepcion de litis pendencia. 
Sumario. — La excepcion de !itis-pendencia, no es de las admisibles en juicio ejecutivo.
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Año: 1884, CSJN Fallos: 27:31 
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