38 FALLOS DE LA SUPREMA Considerando, en cuanto á la excepcion de incompetencia, que del contrato que en cópia testimoniada obra á foja una de estos autos, por el cual los demandantes han convenido en vender en remate público los campos de que se dicen propietarios y al mismo tiempo autorizar al señor Iturraspe para reclamar judicialmente la posesion y dominio d: la parte de ellos que se encontrára detentada por terceros, resulta que éste, como sus demás representados, se reconocen y denominan comuneros todos de los campos que comprende la merced de Arrascaete.
Que es en ese carácter y como tales comuneros, que deducen y únicamente han podido deducir una accion, solidaria y comun.
Que e! artículo diez de la ley sobre jurisdiccion y competencia de los Tribunales Federales tiene establecido, para casos de esta naturaleza, que en Jas sociedades colectivas, y, en general, en todos los casos en que dos ó mas personas asignables pretendan ejercer una accion solidaria, para que caigan bajo la jurisdiccion nacional se atenderá ú la nacionalidad ó vecindad de todos los miembros de la comunidad, de tal modo que cada uno de ellos individualmente tengan el derecho de demandar ante los Tribunales Federales, con arreglo á lo dispuesto en el inciso segundo, del artículo segundo de 1: misma ley.
Que el señor Iturraspe ha estido, por tanto, en el deber de acreditar que cada uno de los actores tiene derecho individualmente de litigar ante la justicia nacional, lo que no ha verificado.
Que no es tampoco una razon de surtir fuero nacional para los demandantes, el hecho de que la Provincia de Sante Fé haya faltado al pacto inter-provincial celebrado con las de Córdoba y Buenos Aires, ó al laudo que en su virtud, esta Corte pronunció, porque ese hecho solo daría derechos á los que fueron actores directos y formales en aquel compromiso y aquel juicio, y no á personas completamente estrañas á ellos.
Que los demandantes no han justificado, por otra parte, ser representantes de una sucesion abierta en Córdoba € indivisa:
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Año: 1884, CSJN Fallos: 27:38
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