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Fallos: 27:34 de la CSJN Argentina - Año: 1884

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"u FALLOS DE LA SUPIEMA CORTE Si hubiera de tomarse al pié de la letra la manera como hace S.S. este nombramiento, habria motivo bastante para 10 aceptarlo, por ser contrario á los derechos y regalías del Patronato Nacional. Pero, como la asercion Ó prescindencia de 8, S. no destruye la realidad de los hechos, siendo todo valor entendido, no veo inconveniente en que se acuerde el pase á las Bulas presentadas, á fin de no demorar por mas tiempo la institucion canónica y la provision del Obispado, — todo con las reservas y protestas de estilo.

Digo lo mismo con respecto á la facultad de señalar nuevos límites á la Diócesis de Córdoba, de hacerle provision de Penitenciario, y demas que S. $. atribuya al Obispo electo. Bastará sean salvados los derechos y regalías del Patronato Nacional, por las reservas y protestas correspondientes, para ser clevadas áS. S. en oportunidad.

Eduardo Costa.

Acuerdo de la Suprema Corte Buenos Aires, Junio 11 de 1884.

De conformidad con el dictámen del señor Procurador General, y bajo las reservas que en él se espresan, la Suprema Corte de Justicia Nacional, presta el acu:rdo que la Constitucion exije para que el Presidente de la República conceda el pase á las Bulas espedidas por Su Santidad en Roma, el dia veinte y nueve de Marzo del presente año, instituyendo Obispo de Córdoba al Reverendo Padre Fray Juan Capistrano Tissera. Devuélvase, en consecuencia, este espediente al Poder Ejecutivo, con el correspondiente oficio.

3. R. GOROSTIAGA. —J. DOMINGUEZ. — ULADISLAO FRIAS. —S. M. LASPIUR,

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Año: 1884, CSJN Fallos: 27:34 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-27/pagina-34

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