prueba no es concluyente, desde que para la posesion de un inmueble designado en el respectivo título de propiedad no es indispensable la ocupacion material de toda y cada una de sus partes: Segundo: Porque dicha informacion ha sido producida fuera de juicio y sin citacion de la parte interesada, que por consiguiente están justificados los estremos requeridos por la ley, para el interdicho deducido y que, por último, la accion de jactancia pendiente no es una accion petitoria que obste al ejercicio de las acciones posesorios; y en todo caso, los hechos en que el presente interdicto se funda, son posteriores ú la fecha de la demanda.
Por estos fundamentos, se ampara á don José Bazan en la posesion de los terrenos de su título, debiendo abstenerse el Gobierno de Santa Fé de todo acto ulterior de turbacion.
Repóngase los sellos y notifíquese con el original.
J. B. GOROSTIAGA. — 3. DOMINGUEZ. — ULA-
DISLAO FRIAS.
—o E
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Año: 1884, CSJN Fallos: 27:337
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