ley de procedimientos autoriza al demandado á rehusar ó dilatar la contestacion ú la demanda por la falta de presentacion de los documentos en que esta se apoya; 2" Que la única sancion impuesta por la ley á esa omision consiste en la pérdida del derecho á presentarlo despues, establecida en la última parte del artículo 10 de la ley Nacional de Enjuiciamiento; 3" Que además, el actor ha cumplido en la forma que le era posible el precepto del artículo citado, indicando el Reg.stro y Oficina Pública donde se encontraba el contrato que sirve de fundamento á su demanda, adonde debió ocurrir el representante del Banco Nacional para conocerlo, sin necesidad de formar un artículo prévio.
Por ello, fallo mandando que el representante del Banco Nacional conteste derechamente los trasiados pendientes, siendo á su cargo las costas de este incidente. Agréguese el testimonio presentido y repóngase la foja. — Entre líneas :
el actor. Vale.
Virgilio M. Tedin.
El apoderado del Banco Nacional apeló de la parte del auto anterior relativo á las costas.
Falle de la Suprema Corte Buenos Aires, Noviembre 18 de 1884, Vistos: no considerándose temeraria la excepcion opuesta por el apoderado del Banco Nacional, se revoca el auto de foja diez y seis en la parte apelada. Repuestos los sellos devuélvase, 3. B. GOROSTIAGA. — 4. DOMINGUEZ.
— ULADISLAO FRIAS. — FEDERICO
IDARGÚREN.
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Año: 1884, CSJN Fallos: 27:313
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