tigos cuya nómina presentaba, señalándose un término para ello; se dispuso, mediante acuerdo de las partes, suspender la audiencia, para continuarla el dia quince; debiendo las partes presentar en ella por escrito una exposicion de lo que cada uno habis espresado y alegado para que se agregase en ese sentido ú los autos, y el Juez resolver lo que correspondiese sobre las peticiones referidas. Acta de foja 15 vuelta, Conforme á esto, en la audiencia continuada del dia 15, foja 18 vuelta, se presentaron las exposiciones de partes que corren de foja 44 á foja 48 Isuna, y de foja 52 áfoja 57, la otra, que se mar.dó agregarlas á los autos, y el Juez resolvió la inadmision de la reconvencion deducida, la admision de las escrituras presentadas y que se recibieran por medio del Juez de Paz del Rosario de Lerma las declaraciones de los testigos de Zambrano, señalándose el término de diez dias para que dentro de ellos produjesen ambas partes la prueba de testigos que ofrecian producir, acta citada de foja 18 vuelta. Dada esa prueba, resulta constatado por ella, Jo siguiente :
1° que Zambrano, en virtud de la cesion que le habia hecho su tio Don Juan José Saravia del agua de las vertientes ubicadas en el lugar llamado Zomitas, habia hecho trabajar hace dos años una acequia, para conducir por ella á su finca del Pedregal el agua cedida, y que dicha acequia quedó concluida y corriente en Abril de 1881: lo acreditan así los testigos Pedro Aban á foja 100, Gaspar Aban é foja 107, Manuel Aramayo é foja 108, Eufrasio Guzman é foja 109, Lucas Vellada á foja 110, Jacinto Gonzalez á foja 112, Anselmo Lopez á foja 414, y lo confiesa además el demandado Ugueronga á foja 77, respondiendo ú las preguntas 4° y 2 delas posiciones que allí absuelve.
2" Que por ese miemo tiempo Zambrano hizo trabajar además dos reparos en la misma playa para defender la acequia de las corrientes del rio; lo comprueban las declaraciones de los mismos testigos que acaba de nombrarse.
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Año: 1884, CSJN Fallos: 27:298
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