con sus actos. El demandado, Señor Ugueroaga, contestó ú la demanda por medio de su abogado y presente su procurador, en la audiencia que acredita el acta de foja 16 4 foja 18, y cuya exposicion en extenso corre de foja 44 á foja 48, nsi como la de la otra parte de foja 52 á foja 56, esponiendo que el Señor Zambrano no solo no tenia derecho alguno al agua de que se decia despojado, sinó que ni posesion legal había tenido de ella.
pues que si la había usado en alguna parte, habia sido por mera condescendencia, como lo probaría por los testigos cuya lista presentaba; que tampoco era cierto que su representado Ugueroaga hubiese ido con hombres armados á despojarlo; que fué solo con dos hombres, sin otras armas que palas; y que, por el contrario, fueron los peones del Señor Zambrano quienes estaban armados y dispararon tiros ú Ugueroaga. Como prueba de que Ugueroaga era el dueño y poseedor del agua de que se decia despojado el Señor Zambrano, la parte de aquel presentó las escrituras que corren de fojas 25 á 36 y de fojas 37 4 42, pidiendo se las agregase á los autos como prueba de que Zambrano ni derecho tenia á usar de tal agua. Espresó además, que deducia por vía de reconvencion, el interdicto de amparo de posesion por accion negatoria, pidiendo que en su virtud, y desechándose el despojo reclamado, se amparase á su parte en el goce pácifico del agua que lleva por su acequia, Habiéndose opuesto la parte de Zambrano á que se admitiese así los documentos presentados por Ugueroaga, como la reconvencion deducida, y pedido por su parte que se les reciba las declaraciones de testigos que ofrecía, cometiendo su recepcion al Juez de Paz del Rosario de Lerma; y en atencion además de que no era posible redactar inmediatamente el acta con la exactitud y extencion exigidas, ni resolver tampoco sobre la admision ó no de la reconvencion deducida, de los documentos presentados, ni sobre la peticion de Zambrano para que se cometa al Juez de Paz del Rosario de Lerma la declaracion de los tes
Compartir
37Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1884, CSJN Fallos: 27:297
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-27/pagina-297
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 27 en el número: 297 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos