Fallo del Jues Federal Salta, Marzo 26 de 1883 Y vistos: Don Antenor Mendoza se presenta por el escrito de foja 8,4 nombre y con poder bastante del Doctor Don David Zambrano, ciudadano argentino, deduciendo contra Don Antonio Ugueroaga, ciudadano español, interdicto de recobrar la posesion, en que habia estado aquel, de un riego de agua, de que habia sido despojado violentamente en el mes de Setiembre anterior, valiéndose para ello de varios hombres armados. El demandante espresa: que 4 mérito de haber cedido el Señor Don Juan José Saravia, dueño de la finca de Carabajal, ú su poderdante el Doctor Zambrano, el agua que nace de unas vertientes situadas en el lugar denominado «Lomitas» en la dicha finca de Carabajal, el espresado, su poderdante, hizo dar ú dichas vertientes el cauce necesario para-facilitar la corriente de ellas hasta la playa de punta de Diamante, desde la cual la ha levantado por una acequia qu: hizo construir, hasta su finca del Pedregal ; que verificadas esas obras, su poderdante ha estado en posesion de la espresada agua en la porcion de un riego abun= dante, desde Abril de 4881 hasta Setiembre último, en que Don Antonio Ugueroaga lo despojó de ella, acometiendo, acompañado de varios hombres armados, á tres ó cuatro peones del Señor Zambrano que guardaban la toma de lareferida acequia de su poderdante, borrando esta enel espacio de algunas varas:
que en virtud de tales hechos y fundado en el artíenlo 23, título 3, libro 3° del Código Civil, interponía contra Don Antonio Ugueroaga el interdicto de recobrar quele acuerda la ley de enjuiciamiento nacional, y pedía que tramitado dicho interdicto conforme ú derecho, se resolviese reponer á su poderdante en la posesion de que ha sido despojado, condenando al despojante, al pago de costas, costos, daños y perjuicios que ha originado
Compartir
41Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1884, CSJN Fallos: 27:296
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-27/pagina-296
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 27 en el número: 296 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos