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Fallos: 27:295 de la CSJN Argentina - Año: 1884

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nunciada en esta causa. Líbrese oficio al Juez de Seccion de Entre Rios para que dé cumplimiento á este auto, ordenando las anotaciones respectivas.


J. B. GOROSTIAGA. — J. DOMINGUEZ, — ULA-

DISLAO FRIAS, — FEDERICO IBARGÚREY,
—o E —

CAUSA CIX
Don David Zambrano, contra Don Antonio Ugueroaga; sobre despojo Sumario.— 1" El despojado de un riego de agua, debe ser repuesto en su posesion, y resarcido de las pérdidas é intereses, ú mas de las costas de: juicio.

2 No determinándose por la voz «riego de agua» la cantidad precisa de agua que debe restituirse, el Juez puede determinarla, previas las verificaciones legales.

Caso. — Lo refiere el

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Año: 1884, CSJN Fallos: 27:295 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-27/pagina-295

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