capítulos de indemnizacion á no mediar la circunstancia indicada (Fallos de la Suprema Córte Federal, tomo XV, pág. 337, causa LXX).
Por estos fundamentos, fallo : que D. Roberto Cano pague ú D. Francisco Bruncngo, por toda indemnizacion, la cantidad de trescientos pesos m/n en que el Juzgado fija los perjuicios que le infirió el hecho de haberle impedido usar del teatro de a La Alegria » en diez y nueve funciones de la temporada del año de mil ochocientos ochenta, debiendo cada parte pagar sus costas.
Virgilio Tedin.
Fallo de la Suprena Corte Buenos Aires, Noviembre 13 de 1884, Y vistos; por sus fundamentos, y no pudiendo tomarse en consideracion el hecho alegado en segunda instancia por don Francisco Brunengo, de haber pagado úá los artistas de la compañía, como indemnizacion de perjuicios por la resistencia del contrato, la cantidad de cuarenta mil pesos moneda corriente, por cuanto es un hecho nuevo, no articulado en la demanda, ni discutido en primera instancia, y no siendo exacto el hecho que sirve de fundamento 4 la apelacion interpuesta por don Roberto Cano, pues las planillas de fojas ciento veintiseis á foja ciento cuarenta y una, en vez de la pérdida que suponen, arrojan una ganancia de cien pesos nacionales, más 6 ménos, en las diez y seis funciones dadas en el teatro de la Alegria; se confirma la sentencia apelada de foja doscientos dos, sin especial condenacion en costas. En su consecuencia, devuélvanse los autos, prévia reposicion de sellos, 3. B. GOROSTIACA.—J. DOMINGUEZ. — ULA
DISLAO FRIAS. — FEDERICO IBARGÚREN,
T. XVII. 20
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Año: 1884, CSJN Fallos: 27:293
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