Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 27:291 de la CSJN Argentina - Año: 1884

Anterior ... | Siguiente ...

posicion, conforme al artículo 145 de la Ley Nacional de Procedimientos, cuanto que era el medio seguro, eficaz y concluyente de justificar el producto líquido obtenido en las funciones dadas, lo que constituye el segundo punto sometido á prueba en el auto de foja 18 vuelta para servir de base cierta al cálculo de utilidades probables en las funciones interrumpidas.

Octavo. Que entre tanto, el demandado Cano, ha exhibido las planillas agregadas de foja 126 á 141, correspondientes á las diez y seis funciones dadas por la compañía de que era empresario Brunengo en la temporada de invierno de mil ochocientos ochenta, es decir, la misma que motiva este juicio, pues em= piezan el ocho de Julio y terminan en el diez y nueve de Agosto, cuya antenticidad no puede dejar de ser aceptada por el Juzgado: primero, porque el mismo demandante reconoce, por la forma evasiva de su contestacion á la séptima posicion del pliego de foja 145, que son iguales álas que el boletero le eutregaba en cada funcion; segundo, por no haber presentado él estas úitimas; tercero, porque no ha insinuado siquiera que en esa época hubiese funcionado otra compañía; cuarto, porque D, R. Antonini reconocido como boletero en esa temporada por Brunengo, declara, contestando la tercera pregunta del inter» rogatorio de foja 457, que esas diez y seis planillas son escritas.

de su puño y letra, las cuales son el ejemplar que quedaban en su poder, exactamente iguales á las entregadas 4 Brunengo, estando en ellas consignado el resultado obtenido en las funcio.

nes que se dieron enla temporada despues de la revolucion. del año ochenta; quinto, porque esto mismo lo confirma el testigo Aymerich, Secretario que fué de la compañía, circunstancias que bastan para constituir la evidencia legal necesaria para fundar un juicio acertivo.

Noveno. Que estudiando dichas planillas resulta que dies funciones dejan alguna utilidad, y seis, tan solo pérdidas, y que

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

39

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1884, CSJN Fallos: 27:291 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-27/pagina-291

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 27 en el número: 291 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos