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Fallos: 27:288 de la CSJN Argentina - Año: 1884

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perjuicios solo se comprenden los que fueron consecuencia inmediata y necesaria de la falta de cumplimiento de la obligacion, teoría consagrada en su aplicacion por numerosas decisiomes de la Córte Suprema, en el caso sub judice, deberia formar el primer capítulo el alquiler de un nuevo teatro para completar la temporada 6 las indemnizaciones otorgadas ú los artistas — , dela compañía por el tiempo que quedaron sin trabajar, etc.; poro el actor ha abandonado este punto para dirigirse exclusivamente al de Jas utilidades probables que ha dejado de percibir, y ello prueba, desde luego, que no debieron ser tan halagúeños los resultados de las diez y seis funciones primeras, como los describo en su demanda, puesto que prefirió mantener la compañía en la inaccion. Si esta hipótesis no es exacta, esto es, si Brunengo seducido por resultados que representan, en una corta temporada en el menos importante de nuestros teatros, cerca de un millon de pesos llevó su compañía á completar aquella en otro teatro obteniendo el mismo 6 mejor éxito, es elaro que no hay base legal para reclamar indemnizaciones.

Cuarto. Que el demandado ha tachado de arbitraria la planilla de foja 4, presentada por el actor, y este ninguna prueba ha producido para demostrar lo contrario, esto es, que los datos que arroja, aparte del número de palcos, palquitos de cazuela, tertulias de balcon y de orquesta, sobre los que coincide con las planillas presentadas por Cano, y puede por lo tanto estimarse que hay conformidad de partes al respecto, sean tomados de antecedentes sacados de lo que ha producido y pagado la empresa en las funciones anteriores, apareciendo desde luego plenamente justificada la calificacion de arbitraria en cuanto al número calculado de seiscientas entradas de cazuela y mil doselentas generales, en presencia del informe corriente á foja 107 espedido por los peritos nombrados por las partes sobre la caf paridad del teatro, que solo atribuye á la primera doscientas once localidades y próximamente mil á todo el teatro, descon=

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Año: 1884, CSJN Fallos: 27:288 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-27/pagina-288

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