unas con otras han dado, para el empresario Brunengo, que ha deducido esta demanda por los perjuicios sufrido, en ese carácter, una utilidad líquida que no alcanza á cien pesos m/n, en las diez y seis funciones.
Ahors bien, admitiendo que para concluir la temporada faltaban catorce funciones, sobre lo cual hay conformidad de partes y agregando cinco beneficios para ahorrar discusion, aunque no se ha probado que este sea el número que correspondia á la compañia de Brunengo, segun los usos teatrales, resulta que este fué impedido de dar quince funciones, cuyo producido, segun los datos fijos que arrojan las planillas examinadas, le habrian producido una utilidad líquida calculada, por alto en doscientos pesos nacionales, porque el país se encontraba aún profundamente afectado y perturbado por los graves acontecimientos políticos desarrollados en los meses de Junio y Julio que enlutaron numerosas familias y alejaron á la mayor parte de fiestas y diversiones, siendo notorio que el Congreso Nacional se reinstaló en esta Capital recien el veinte y ocho de Setiembre, Décimo. Que es un principio admitido por la jurisprudeneia de la Córte Suprema, fundado en los preceptos de las leyes 10 y 21, título 13 4 43, libro 45 de la partida 5", que la estimacion de los perjuicios queda librada al prudente arbitrio del Juez cuando hay dificultad para probarlos cumplidamente y moderarlos, cuando son exagerados por las partes, circuns= tancias que precisamente concurren en el caso sub judice, pues si bien se deduce de las consideraciones que preceden, que algun perjuicio ha esperimentado Brunengo, á causa de la falta del cumplimiento del contrato de locacion, además de no haber probado ni por vía de induccion sobre datos ciertos el quantum en que podian estimarse, han sido enormemente exagerados en la demanda, lo que además ha justificado la resistencia del demandado, autorizando la exhoneracion del pago de costas en el presente juicio que podrían considerarse como uno de los
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Año: 1884, CSJN Fallos: 27:292
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