Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 27:286 de la CSJN Argentina - Año: 1884

Anterior ... | Siguiente ...

Brañeago una pérdida efectiva de cuatro mil setecientos cuaYélita y Cinco pesos m/c; que para comprender la enorme úifeencia $ aún la contradiccion que existe entre ese resultado y el qué sedesprendo de las pretensiones del actor, basta decir qe éb las entradas generales que aparecen en número de mil Coscientas éh el estado que presenta, el máximum entregado 4 14 boletería en las funciones precedentes fué de seiscientas, Ve las chales sólo st vendieron noventa y cinco el dia nueve de Julio que es el de mayor concurrencia en los teatros; que téniendo en cuenta el mayor producido en la funcion del Veitito y cinco de Julio del año de mil ochocientos ochenta, Tesultá que Brunengo recibió como líquido producto mil cinco pesos y el nueve de Julio trescientos setenta y tres; bastando 10 expuesto para evidenciar la enormidad de la demanda y lá Inexhclitud de los hechos en que se funda.

4 Que la causa fué recibida 4 prueba por auto de foja 18 estableciéndose en él, que debian justificarse: 4° el número de Tantiones que el actor dejó de dar; ?° el producto líquido obté=, Mido en lás funciones dadas; 3 que el actor sufrió efectivaMménto perjuicios á consecuencia de la anulacion del contrato; 4 quantum de esos perjuicios; habiéndose producido por parte de Brinengo, además de los papeles de fojas 5 y 6 acompañados Ela demanda, el pliego de posiciones de foja 25, absueltas por Cáno enla forma que espresa el acta de foja 26, el certificado de Toja 79 y las declaraciones de foja 84 vuelta, 1290 vuelta y 1922 y el informe de foja 107 sobre la capacidad del teatro; $ por parte de Cano las planillas de foja 126 y 441, las declaraciones de foja 159 4 foja 163, además del ya citado informe de Toja 407.

Y considerando:

Primero. Que el auto de prueba en los términos en que Quedé relacionado, se halla en perfecta armonía con lo resuelto por la Suprema Córte y las exijencias de la misma demanda,

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

47

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1884, CSJN Fallos: 27:286 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-27/pagina-286

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 27 en el número: 286 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos