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Fallos: 27:285 de la CSJN Argentina - Año: 1884

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foja 43, alegando: que en primer lugar llamaba la atencion la intervencion que asumia ese señor Laportilla, el que si bien puede tener interés en el resultado del pleito, por razon del embargo trabado en lo que pudiera corresponder á Brunengo, esto no lo habilitaba para hacerse parte activa en este juicio; que dos puntos habia sobre las cuales estaban perfectamente de acuerdo; el primero era el antecedente establecido por la Suprema Córte de que al demandante le incumbe justificar el número de funciones que se le impidió dar y los daños y perjuicios que sufrió por ese motivo; y el segundo, que se habian dado diez y seis funciones de las treinta que se iniciaron el ocho de Julio de mil ochocientos ochenta, de suerte que todo quedaba reducido al perjuicio que pudiera haber sufrido en catorce funciones; que la planilla presentada por el demandante era tan arbitraria como las consideraciones en que se pretendia fundarlas, pues suponer que el pueblo se encontraba dispuesto á concurrir á fiestas despues de lus luctuosos sucesos del año de mi! ochocientos ochenta, era algo que estaba en pugna con el sano criterio y los sentimientos de toda sociedad civilizada; que habia sido necesario para llegar á la suma fijada enla demanda prescindir de los verdaderos antecedentes que surgen de las diez y seis funciones de la temporada, haciendo cálculos imaginarios que habrian convertido á Brunengo, en el mas feliz de todos los empresarios; que en la Alegría, como en todo teatro, el boletero de cada funcion levanta un estado que en su forma es análogo al que ha presentado aquel, en el que se consignan las localidades y entradas que le entregan, las que de estas se espenden al público, las que resultan sobrantes y el importe de lo vendido, todo lo que constituye el cargo de la boletería; que en presencia de las diez y seis funciones dadas de Ja temporada en cuestion, que es la base de criterio mas razonable para poder apreciar lo que hubieran producido las catorce restantes, puede afirmarse que han dado por resultado para

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Año: 1884, CSJN Fallos: 27:285 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-27/pagina-285

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