titud, la capacidad del Teatro, el precio de las localidades, el monto de los gastos y el máximun de la utilidad líquida que podia rendir por funcion, sin contar el producido de las entradas que podian venderse sin localidad; que de ellos resultaba que cuando Cano despojó del Teatro á Brunengo, faltaban para completar la temporada, catorce funciones del abono y los beneficios que es de práctica dar á los primeros artistas de la Compañía, que eran cinco; que la época en que ésta daba sus funciones, lo era tanto más propicia cuanto que acababan de terminar felizmente los disturbios políticos que habian tenido privada á la Sociedad de todo género de diversiones, y en tales condiciones, y dada la capacidad del Teatro, el precio de las localidades y lo exíguo de los gastos, la empresa podia sacar como máximun una utilidad líquida"de cuarenta y un mil setecientos cuarenta y cuatro pesos m/c por funcion, fuera de las entradas que podian espenderso sin localidad, lo que le habria producido un beneficio líquido de setecientos noventa mil novecientos cuarenta y seis pesos m/c por las catorce funciones de abono y los cinco beneficios que faltaban; que si no hay razon para suponer que el Teatro habría estado siempre lleno, tampoco la hay para suponer que en ningun caso habría estado desierto, de manera que para fijar equitativamente la importancia del perjuicio probable tiene que tomarse necesariamente el término entre el máximun y el mínimun de la utilidad probable, lo que daria la suma líquida de veinte mil ochocientos setenta y dos pesos m/c por cada funcion, es decir, una cuarta parte mas de lo que reclama en su demanda, cuya estimacion hecha en quince mil pesos no podia ser ni mas equitativa ni mas baja; por todo lo que pedia al Juzgado la confirmara y condenara al demandado al pago de la suma de doscientos ochenta y cinco mil pesos m/c á que asciende el importe total de los perjuicios.
6" Que conferido traslado á Cano contestó en el escrito de
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Año: 1884, CSJN Fallos: 27:284
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