halla resuelto ya negativamente por este Juzgado en la causa de Unzué contra esta misma empresa del Ferro-Carril, y de conformidad á los fundamentos que sirven álos peritos para basar su dictámen.
4" Que en la causa mencionada ya de Unzué contra la empresa del Ferro-Carril Trasandino que se ha invocado por el defensor de Tirrell se halle resuelto igualmente que aunque las costas del juicio de espropiacion contra el Gobierno 6 la empresa que lo representa corresponde ú estos, esto no puede tener lugar cuando ha habido temeridad 6 una peticion exhorbitante ; y en el caso ocurrente la parte de Tirrell ha pedido mas de cuatro veces lo que le acuerdan los peritos, mientras que la empresa del Trasandino, ha ofrecido una cantidad, sino exacta, may aproximada, á la que fijan los mismos como lejitima 6 equitativa.
Por estas consideraciones; y de conformidad ú la ley de 13 de Setiembre de 1866, fallo: 'que el Señor Don Juan Clark, representante del Ferro-Carril Trasandino, debe pagar y pagueá los diez dias de notificada 6 ejecutoriada la presente á Don Miguel Tirrell lo que corresponda al número de cuadras de este Señor que le ocupa el Ferro-Carril Trasandino á razon de ciento veinte pesos por cuadra ó su equivalente en moneda nacional, y á mas trescientos cincuenta pesos fuertes ú su equivalente en moneda nacional, por indemnizacion de perjuicios, sin costas, Notifíquese, con el original y repónganse los sellos, Isidoro Albarracín Fallo de ln Suprema Corte Buenos Aires, Noviembre 13 de 1884, Vistos: por sus fundamentos, y considerando que, en cuanto al pago de costas, en esta clase de juicios no son aplicables
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Año: 1884, CSJN Fallos: 27:280
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