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Fallos: 27:252 de la CSJN Argentina - Año: 1884

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ficit, fuera de la constatacion de este por la autoridad encargada por la ley de verificar y juzgar la contabilidad, entre nosotros la Contaduría Nacional, incumbiendo al acusado la prueba de cualquier excepcion tendente á eximirlo de responsabilidad, pruebas que Chilavert no ha presentado, pues ha renunciado hasta la defensa. Véase Chaveau et Helie, Téorie du Code Penal, tomo 2", número setecientos noventa y cuatro.

Décimoquinto. Que estando vigente en el territorio de la Capital, por sancion del Congreso (art. 313 de la ley de 15 de Diciembre de 1881), un Código Penal en el que el máximum de la pena, por un hecho de la naturaleza del que se trata, no excede de seis años de presidio ó penitenciaria, no es justo el imponer otra mayor al procesado, pues aun en la hipótesis de ser dudosa su aplicacion, debe estarse á la mas favorable al procesado, Por estos furdamentos; de acuerdo con lo pedido por el Procurador Fiscal á f. 124, fallo, condenando al procesado Rafuel Chilavert, á la pena de seis años de presidio, que deberá sufrir en la Cárcel Penitenciaria de esta Ciudad, los que se contarán desde el dia en que fué constituido en prision, y ú la restitucion de las sumas sustraidus, y pago de costas procesales, inbabilitacion para ejercer cargos públicos por el tiempo que señala el artículo 101 del Código Penal.

Virgilio M. Tedin.


VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Febrero 29 de 1884.

Suprema Corte:

El señor Juez de Seccion ha hecho un estudio tan elaborado y concienzudo de esta causa, que ocuparía esterilmente la aten=

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Año: 1884, CSJN Fallos: 27:252 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-27/pagina-252

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