cion de V. E. si, á mi vez, me detuviera en hacer mérito de las constancias del proceso, para establecer la culpabilidad del procesado.
En año y medio Chilavert ha distraido de los dineros púb'icos que recibia para atenciones de su cargo, la enorme suma de 40.000 4! El hecho consta de los recibos que daba y de las cuentas que rendia, y esto basta para constituirle responsable ante la ley.
Lo único que hay que observar y admirar en este caso, es, por una parte, el vértigo de que estaba poseido este jóven desgraciado, que asi gastaba los dineros confiados á su guarda, á razon de 2000 / al mes; y por otra, la deficiencia de nuestras oficinas fiscales, que no advirtieron el desfalco, sinó cuando habia asumido tan grandes proporciones.
Como he dicho, basta el hecho material de la sustraccion, probado y confesado. Chilavert gastaba los 40.000 enel juego, en orgías, ó en actos de beneficiencia, es indiferente; su culpavilidad esla misma ante de la ley. El uso que hiciera del dinero sustraido, solo podria hacer mas ó menos simpática su causa ante la conciencia del Juez, La prueba producida es, por esto, en su mayor parte, sino en su totalidad, impertinente, y poco supone que los testigos hayan ó no hayan sido ratificados en el plenario.
Probada y confesada la sustraccion, podia el procesado ulegar, como unt circunstancia atenuante, y nada mas, que se habia equivocado al dar papeles de 2004 fuerte: por moneda corriente, que se le habían estraviado documentos de descargo.
Léjos de haber producido la mas lijera prueba á este respecto, el sumario arroja la fundada presuncion de que la pasion del juego fué la causa de su ruina.
Solo en un punto no estoy conforme con el señor Juez de Seccion. Esta causa está rejida por la ley de Setiembre 14 de 1803, designando los crímenes cuyo juzgamiento compete á los TribuT. XVII 17
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Año: 1884, CSJN Fallos: 27:253
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