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Fallos: 27:248 de la CSJN Argentina - Año: 1884

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218 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE de diversos espedientes para el abono de planillas, cuyo importe tenía recibido de Tesorería, con el dinero de otras, ó pararetardar su pago, dando escusas falsas, como la de que aun no se habían practicado los ajustes, ó sacando los fondos cuando hacía tiempo que tenía estos en su poder, sin que sea de tomarse en consideracion la esplicacion de este proceder dada en su indagatoria de f. 13, de que quería evitar que se produjera un alboroto, pues parece natural, que si el déficit hubiese provenido de hechos estraños á él, su primera impresion, al conocerlo, fuese dar conocimiento á su Superior, no solo por la sorpresa consiguiente, sinó para alejar toda sospecha al res— pecto.

Octavo. Que aunque el procesado afirma ( V. indagatoria de f.6 v. ) que recien en Julio del año ochenta y dos tuvo conocimiento del déficit en que se encontraba su caja, este hecho aparece manifiestamente falso, si se tiene presente que en seguida declara que tuvo que pagar los sueldos del Ministerio, por los meses de Noviembre y Diciembre del año ochenta y uno, con una cantidad recibida para eventuales, como tambien que no pudo pagar, para no citar mas, entre otros, al apoderado del Ministro Dr. Garcia, el primer trimestre del año 1882, el cual le fué entregado en Tesorería en 25 de Febrero de dicho año, sinó cuando recibió el importe del tercer trimestre (19 de Julio), lo que no habría podido suceder, dado el mecanismo administrativo para los pagos, pues ningun abono puede efectuarse sin que su pago haya sido decretado por el Presidente de la República y el Ministro del ramo, y cada pago debe hacerse con los fondos recibidos á ese efecto, si no hubiese existido ya entónces un desfalco que se iba cubriendo con fondos destinados Á otros objetos, lo que á su vez induce á sospechar algun interes en ocultarlo; debiendo observarse que el ex-habilitado Chilavert no ha alegado en su defensa, y menos probado, que hubiese efectuado pagos sin la tramitacion legal, á virtud de

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Año: 1884, CSJN Fallos: 27:248 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-27/pagina-248

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