Cuarto. Que el procesado no ha probado, ni intentado siquiera demostrar, que este déficit provenga de error en el percibo de las cantidades 6 de los pagos, ó de sustraccion efectuada en la caja á su cargo por manos estrañas, y si bien ha insinuado lo primero, esto es, que crés haber pagado fuertes cantidades de más, tomando paquetes hechos de billetes de doscientos fuertes por billetes de menor valur, tal suposicion se desvanece, en primer lugar, ante la declaracion é informe de varios empleados del Ministerio de Relaciones Exteriores y de los apoderados de los señores Ministros, á quienes ha efectuado pagos, los que aseguran que el ex-habilitado tenia costumbre siempre, invariablemente, de contar el dinero que entregaba, lo que, por otra parte, es conforme al deber rudimentario que tenía como habilitado pagador, demostrando, como lo dice el testigo D.
M. Blancas, f. 43, v., gran habilidad en esta operacion; en segundo lugar, unte la notoria honorabilidad de aquellos, que escluye toda posibilidad de que hubiesen aprovechado de un error de ese empleado, y por último, que si eso pudo suceder una ó dos veces, no es verosímil que se reprodujera con tanta frecuencia, hasta llegar acerca de cuarenta mil pesos fuertes, sin motarlo el pagador, ni descubrirse el error, no estando de más agregar que, segun lo han declarado los testigos D. Manuel Blancas y D. Lawson, f. 46, en una ocasion en que les dió 4 cada uno cantidades de más, el error fué notado inmediata— mente por el habilitado y reclamado en el acto, 6 á mas tardar aldia siguiente, quedando subsanado ó arreglado.
Quinto. Que entre tanto, de las investigaciones practicadas en el citado sumario del juicio, llevadas mas adelante de loque la ley considera bastante para la calificacion y juzgamiento del hecho, en el interés de hacer la mayor luz posible sobre este grave asunto, para disipar toda sombra de duda acerea de la inversion de caudales manejados por funcionarios de la Nacion, resulta, por declaracion conteste de varios testi
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Año: 1884, CSJN Fallos: 27:246
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