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Fallos: 27:257 de la CSJN Argentina - Año: 1884

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Federal para la resolucion de la contienda, sirviéndose comunicarlo á este Juzgado para hacer;lo mismo por su parte.

Repónganse las fojas.

J. M. Igarzabal
AUTO DEL JUEZ DE 1 INSTANCIA DE LA CAPITAL
Buenos Aires, Mayo 6 de 1881.

Y vistos; considerando:

1 Que los procedimientos y actuaciones subsiguientes á f, 32, no son sinó una consecuencia inmediata de la sentencia de trance y remate, corriente á f, 24 y confirmada 4 f. 31 vta.; 2" Que citado que fué de remate el deudor, su apoderado Leanes no dedujo la excepcion de incompetencia por razon del domicilio de su representado, sinó que se limitó á decir de nulidad, fundado en el concepto de que se habian violado las reglas sustanciales del juicio; 3? Que si bien es cierto que Lapeyrousse se encuentra actualmente domiciliado en San Nicolás, esta circunstancia no modifica la competencia del Juzgado, desde el momento que el referido deudor no dedujo en tiempo la excepcion legal. Por estos fundamendos, concordantes del escritode f. 147, y atento lo dictaminado por los Ministerios Públicos, el infrascrito se declara competente para seguir conociendo de este asunto; y en su consecuencia, elévense los autos á la Suprema Córte Federal, álos efectosdel artículo 419 del Código de Procedimientos, haciéndose saber esta resolucion, por medio de oficio, al señor Juez exhortante. Repónganse las fojas.

Cárlos Molina Arrotea.

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Año: 1884, CSJN Fallos: 27:257 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-27/pagina-257

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