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Fallos: 27:254 de la CSJN Argentina - Año: 1884

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xs PALLOS DE LA SUPREMA CORTE males Nacionales y nó porel Código Penal de la Provincia de Buenos Aires. Los artículos 312 y 313 de la ley de Diciembre de 1981 se refieren á los Tribunales de la Capital. — V. E., es cierto, ha declarado posteriormente que el citado Código Penal de la Provincia de Buenos Aires /orma el derecho comun 6 quo se refiere el artículo 93 de la ley de Setiembre antes mencio».

nada, y debe, por consiguiente, regir para la justicia federal; pero esto, es, bien entendido, cuando los delitos no estan previstos en esta ley, la de Setiembre artículo 93 ya citado.

La sustraccion de que se hace cargo á Chilavert lo está y en los términos mas precisos, en los artículos 80 y 83. La penalidad que ellos establecen, es la que rije, y debe ser tomada en cuenta, en relacion á las circunstancias que aumentan 6 disminuyen la gravedad del hecho, La pens que impone la sentencia, cabe dentro de sus límites, y me inclinoá pedir su confirmacion.

Eduardo Costa.

Fallo de la Suprema Carte Buenos Aires, Noviembre 4 de 1884.

Vistos : Por sus fundamentos, y de acuerdo con lo espuesto y pedido por el señor Procurador General, se confirma la sentencia apelada de foja ciento cincuenta y dos, y devuélvase.

4. B. GOROSTIACA. —4. DOMINGUEZ. -—

ULADISLAU FRIAS.
——TEAPuae —r—

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Año: 1884, CSJN Fallos: 27:254 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-27/pagina-254

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