AUTO DEL JUEZ DE 1 INSTANCIA
San Nicolás, Agosto 4 de 1883, Y vistos ; por los fundamentos consignados por D. Leopoldo Lapeyrousse, en su escrito def. 3, y por el representante de D.
Eugenio Terrasson, en el de f. 7, que el Juzgado, estima arreglados y considerando además:
1 Que se ha comprobado debidamente por el certificado espedido á peticion de este Juzgado, por uno de los Secretarios del señor Juez Dr. Molina Arrotea, que el juicio que se sigue ante dicho Juez contra el referido Lapeyrousse, por ejecucion de sentencia dictado contra el mismo, ha sido iniciado cuando este tenia su domicilio fuera de la Capital de la República, en el Departamento del Norte de la Provincia de Buenos Aires.
9" Que siendo la ejecucion de una sentencia un juicio distinto de aquel del cual toma su orígen, el Juez que la dictó, aunque haya tenido jurisdiccion para ello, ha dejado de tenerla para hacerla cumplir, por el cambio de domicilio del ejecutado verificado con anterioridad á la ejecucion.
3" Que estando Lapeyrousse domiciliado en este Departamento, tiene perfecto derecho á ampararse de la jurisdiccion del Juzgado y solicitar, como lo hace, que se dirija oficio inhibitorio al de la Capital de República.
Por estos fundamentos, el Juzgado se declara competente para entender en este asunto. En consecuencia, líbrese olicio al señor Juez mencionado, haciendosele saber la presente resolucion recaida en el exhorto de f. 4, debiendo transcribirse en el mismo los escritos de f. 3 y f 7 y la vista fiscal de foja 14, y pidiéndole se sirva remitir los autos de su referencia ; y en caso de sostener su jurisdiccion, elévese los antecedentes á la Córte
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Año: 1884, CSJN Fallos: 27:256
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-27/pagina-256
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