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Fallos: 27:245 de la CSJN Argentina - Año: 1884

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1. 46 y 47 (N° 4, Anexo D.) por valor de ciento dos mil doscientos cincuenta y ocho pesos con treinta y tres centavos; por gastos importantes veinte y cinco mil veinte y cinco pesos con cincuenta y siete centavos, segun el Anexo E. (V. resúmen de 1. 66) deducido el cargo pendiente del anterior habilitado señor Blancas, que no debe pesar sobre éste, segun lo manifestado por el mismo procesado en su carta de f. 67; y por anticipos ú diversos empleados, por valor de quinientos tres pesos con treinta y dos centavos, lo que hace ascender el haber de su cuenta, prescindiendo de las observaciones particulares á que esté sujeto cada uno de esos comprobantes de que se hace méri= to en el informe del Contador Fiscal señor Dillon, corriente á f. 14, ú la cantidad de doscientos once mil novecientos diez y siete pesos con trece centavos, quedando sin justificacion de ninguna especie, ni aún por asiento en los libros que debia llevar y abrió el ex-habilitado, aunque sin efectuar asiento alguno, la cantidad de treinta y nueve mil novecientos sesenta y tres pesos con setenta y ocho centavos moneda nacional, Tercero. Que del exámen de cuentas y comprobantes verificado por la Contaduría, confirmado por la declaración de los respectives apoderados de los interesados, resultan impagas las Legaciones en Chile, Brasil, Estados Unidos, Francia, España € Inglaterra, por los meses que indica la planilla de f. 69, importando en su totalidad la cantidad de treinta y tres mil cuatrocientos cincuenta y ocho pesos con treinta y seis centavos; y los gastos ajustados por valor de seis mil quinientos cinco pesos con cuarenta y dos centavos, cantidades que sumán exuctamente la de treinta y nueve mil novecientos setenta y tres pesos con setenta y ocho centavos, cuya inversion no ha podido justificar ni reintegrar el procesado, no obstante haber recibidosu importe en la Tesorería Nacional en su debida oportunidad, segun se comprueba por la planilla de f. 31, formulada con presencia de los recibidos otorgados por él. e

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Año: 1884, CSJN Fallos: 27:245 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-27/pagina-245

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