Dominguez y Garcia, que sufrian algun retardo en los pagos, el señor Ministro de Relaciones Exteriores ordenó al ex-habilitado de esta reparticion, D. Rafael Chilavert, que presentára una cuenta demostrativa del estado de los pagos 4 Jas Legaciones, y al dia siguiente, sin haberlo verificado, se presentó aquel en la casa particuiar del Ministro manifestándole que se encon= traba en déficit de mas de veinte mil pesos fuertes, sin poder esplicar la causa ú origen de donde procedia, suponiéndose que viniera de desfalcos ó pérdidas del año anterior.
2" Que inmediatamente el señor Ministro de Relaciones Exteriores dirigió á la Contaduria General, la nota que original corre á f, 25 del primer cuerpo de estos autos, poniendo el hecho en su conocimiento y ordenáadole proceda á verificar las operaciones de comprobacion y exámen de las cuentas del habiJitado Chilavert, con sujecion á la ley de contabilidad.
3" Queesta oficina comisionó al Contador Fiscal, D. Agustin Dillon y al oficial 4° D, P. Cok, para que dieran cumplimiento Á la resolucion del Ministerio, resultando del exímen practicado por dichos funcionarios, de los comprobantes presentados por Chilavert de los pagos que decia haber efectuado, sin entrar al estudio particular de estos, que el déficit alcanzaba entónces y sin perjuicio de nuevos cargos que pudieran formularse, á treinta y tres mil sesenta y un pesos con sesenta y nueve centavos moneda nacional, segun la nota original de foja 28.
4° Que en tal virtud, la Contaduría le dirigió la intimacion de f. 29 para que ingresára inmediatamente en Tesorería dicha suma, manifestando Chilavert á f. 29 vuelta, serle imposible dar cumplimiento á esa órden, por lo que aquella repartición dispuso dar cuenta al Ministerio de Hacienda del déticit resultante, para que exija su reintegro judicialmente y la aplicacion de la pena correspondiente, procediéndose, en consecuencia, á instruir el presente sumario. .
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Año: 1884, CSJN Fallos: 27:243
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