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Fallos: 27:244 de la CSJN Argentina - Año: 1884

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sus FALLOS DE LA SUPREMA CORTE 5° Que segun exámen definitivo de las cuentas, practicado por el mismo Contador Fiscal Dillon, el déficit se eleva á la cantidad de treinta y nueve mil novecientos sesenta y tres pesos, setenta y ocho centavos moneda nacional, sin que tampocojhaya podido reintegrarlo el procesado, en el término que le señalóla Contaduría, en su resolucion de f, 77 vuelta, ni hasta el presente, Y considerando:

Primero. Que está probado por los documentos emanados de la Contaduría General de la Nacion, planilla de f, 31 y f. 42, estreida de los libros de esa reparticion, € informe def. . . que revisten el carácter de instrumentos públicos, en conformidad á lo dispuesto en el inciso 2, artículo 4°, título 3", libro 2° del Código Civil, y hacen, de consiguiente, plena fé, mientras no sean arguidas de falsas sus enunciaciones, segun el artículo 15 del mismo título, lo que no ha sucedido en el presente caso, que el procesado Chilavert recibió de la Tesorería Nacional de la Capital, desde que se hizo cargo de la habilitacion de ese Ministerio hasta el dia en que fué suspendido en sus funciones, la cantidad de doscientos cincuenta y un mil ochocientos ochenta pesos con sesenta y cuatro centavos moneda nacional, la que estaba destinada ú invertirse en el pago de sueldos y gastos del Ministerio, y los sueldos de las diversas Legaciones que la República tiene acreditadas en el Esterior, con sujecion á las planillas formuladas por la Contaduría General para cada pago.

Segundo. Que el ex-habilitado Chilavert, solo ha rendido cuenta ante aquella reparticion, de la inversion de ochenta mil setecientos veinte y un pesos con diez y nueve centavos, suma que le ha sido acreditada en los libros respectivos, por pagos efectuados, segun se detalla" en el Haber de la planilla de f. 32, Anexo B, habiéndose además encontrado en su poder comprobantes de pagos á las Legaciones á que se refiere la planilla de

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Año: 1884, CSJN Fallos: 27:244 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-27/pagina-244

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