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Fallos: 27:241 de la CSJN Argentina - Año: 1884

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por decreto de catorce de Setiembre del mismo año (testimonio de foja sesenta y dos), que los expedientes sometidos 4 dicha comision, fueran remitidos al Juzgado en lo Criminal de esta Seccion, para que los interesados 6 el Agente Fiscal dedujesen ante él las acciones que les corresponda ; Que entre esos expedientes, mandados por el Ministerio de Hacienda al Juzgado de Seccion en lo Criminal, se encontraba el formado sobre el apresamiento de la balandra « Margarita », el cual fué remitido á su vez (foja setenta y siete) al Juzgado del Doctor Albarracin, por haber éste prevenido en su conocimiento, y corre ahora agregado á los presentes autos ; Y considerando: que de estos antecedentes se infiere con claridad, que la presente causa no es de contrabando ó defraudacion de rentas, sinó de apresamiento marítimo, por violacion de bloqueo 6 clansura de puertos en tiempo de guerra, y que los Jueces Nacionales de Seccion son competentes para conocer de esta clase de asuntos, segun lo dispuesto por el inciso súptimo del artículo segundo de la ley sobre jurisdiccion y competencia de los Tribunales Nacionales ; Por estos fundamentos y los concordantes del Juez de Seccion, se confirma el auto apelado de foja setenta y ocho vuelta, y prévia reposicion de sellos, devuélvanse. Notifíquese con el original.

4. B. GOROSTIAGA. —J. DOMINGUEZ. —

ULADISLAO FRIAS,
— Doo

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Año: 1884, CSJN Fallos: 27:241 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-27/pagina-241

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