« es decir, á que los puertos confederados se considerarán como « combatientes y como rebeldes. » Es bien notorio que la rebelion en que se encontró el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, ni por un momento asumió las proporciones á que llegó la guerra de sucesion en los Estados Unidos. El decreto de Junio 44, cerrando el puerto de Buenos Aires, corresponde ú la primera ley antes recordada del Congreso Americano, y no importa un bloqueo, sino simplemente una medida de carácter político y local, que nada obligó á convertir en bloqueo.
Pero si el Juzgado Federal no es competente, en virtud del inciso 7° del artículo 2", lo es, á mi juicio, 4 mérito de la facultad que le acuerda el artículo 1063 de las Ordenanzas de Aduana, para conocer por vía de apelacion de las resoluciones de los Administradores de Aduana.
La resolucion que condenaba al patron Sanguinetti, le fué notificada en Junio 14 prósimo pasado, y en 17 del mismo dicho Sanguinetti, se presentó al Juzgado Federal atacándola por falta de jurisdiccion.
Aunque la accion fué indebidamente deducida contra el Administrador, segun las consideraciones que antes he expu:sto, no es menos cierto que Sanguinetti reclamó en tiempo de la sentencia que lo condenaba; y no habría justicia en declarar desierto el recurso porque no se usó la palabra apelacion, que no es sacramental, como lo eran ciertas fórmulas entre los Ro» manos.
Además, el Poder Ejecutivo, á quien en último resorte compete el conocimiento de estos casos, por la vía administrativa ha sometido á la Justica Nacional el exámen de los reclamos por apresamientos hechos durante la clausura que impropiamente llamó bloqueo, usando de la palabra que mejor calificaba, en la acepcion vulgar, aquella medida.
Es mi opinión, por todo lo espuesto, que, al mismo tiempo
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Año: 1884, CSJN Fallos: 27:239
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