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Fallos: 27:234 de la CSJN Argentina - Año: 1884

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perito, que no solo opina que debe abonárseles esa suma, sinó cinco mil pesos fuertes mas de lo que cobran, excediéndose así, arbitrariamente, á lo mismo solicitado por la parte que lo nombra.

3" Que el dictámen del tercero en discordia, nombrado de comun consentimiento por las partes, si bien debe, por el capúster que inviste, merecer séria consideracion, no es posible aceptarlo, por cuanto no fija cosa alguna por perjuicios, cuando por mínimos que ellos fuesen, la sentencia ejecutoriada reconoce haberse recibido algunos.

3" Que por el contrario, el perito de Mallmann y C", se muegtra, no solo de acuerdo con dicha sentencia ejecutoriada, sino mucho mas razonable en el cuantum fijado, apoyándose en las sensatas consideraciones que aduce y en los muy vastos fundamentos que la parte de Mallmann espone en su escrito de fojas 65.4 84.

Por estas razones, acéptase como cuantum de perjuicios directos é inmediatos ocasionados á Echesortu y Casas, el dictámen del perito Don Emilio O. Schifaer, que los avalua en doscientos pesos fuertes: sin especial condenacion en costas.

Notifiquése original y repónganse.

Fenelon Zuviria.

Fallo de le Supremo Corte Buenos Aires, Octubre 30 de 1884.

Vistos : por sus fundamentos, se confirma, con costas, el auto apelado de foja ciento treinta y siete; y devuélvase, prévia reposicion de sellos.


J. B. GOROSTIAGA. — 3. DOMINGUEZ,
— ULADISLAO FRIAS. — FEDEBICO

IBARGÚREN.

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Año: 1884, CSJN Fallos: 27:234 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-27/pagina-234

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