El Administrador de Aduana opuso excepcion de incompetencia, diciendo que el caso de la « Margarita » era de contrabando, y él, habiendo obrado como juez competente, no era demandable, ni el Juez Nacional era competente para conocer en la demanda.
Fallo del Juez Federal Buenos Aires, Enero 29 de 1881.
Visto el incidente sobre declinatoria, deducida por el Procudor Fiscal, Y considerando: Que para deducirse por el Procurador Fiscal la excepcion de incompetencia se ha alegado que la Balandra « Margarita» ha infringido los artículos de la Ordenanza de Aduana, que cita en su demanda de foja 42 vuelta, y en que solo se trata de las penas impuestas á los que infrinjen las operaciones de las cargas, lo que no tiene aplicacion en el presente caso.
Que aún en el supuesto de que se hubiese infrinjido la ordenauza, dichos artículos citados no tendrían aplicacion, desde que se expresa por la misma parte demandada que la causa de la prision del buque ha sido por infraccion del bloqueo, como se expresa en el oficio del Comandante General de Marina, de fecha 27 de Julio de 1880, corriente á foja D del espediente agregado, lo que supone uni causa de alinirantazgo, que corresponde á los Jueces de Seccion, segun el inciso 7° del artículo 2" de la ley sobre jurisdiccion y competencia de los Tribunales nacionales.
Que en causas de presas, que es el otro aspecto bajo el cual puede considerarse esta cuestion, la Suprema Corte ha declarado en sentencia librada en la causa de Cayetano Pintos, Tomo O, Y Serie, que la accion debe dirigirse contra el actual po
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Año: 1884, CSJN Fallos: 27:236
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