210 PALLOS DE LA SUPREMA CORTE 5" Que tratándose en este caso de un acto ilícito como causa de la mulidad, ya sea que se le comprenda bajo la denominacion de intimidacion ó de fraude empleado para obtener la firma del demandante, no puede fundar una obligacion de indemni zar sinó contra el autor mismo de la intimidacion 6 del fraude 6 contra sus cómplices. Artículo 1081, Código Civil ; 6" Que no habiéndose articulado en la demanda ningun hecho personal de Don Eduardo Hammer, no puede fundarse contra él una accion por indemnizacion de daños y perjuicios por la razon de haber formado parte de la razon social Hammer y Peltzer, ni aun por haber quedado á cargo del activo y pasivo de la estinguida sociedad, por cuanto esta última no es responsable, como persona jurídica, de los actos ilícitos de cualquiera de los socios ni de sus consecuencias. Artículo 43, Código Civil; Y 7° Que aun suponiendo quedára establecida la responsabilidad personal de Don Eduardo Hammer, no abrazando la demanda otra cosa, como perjuicios causados, que las costas exijidas en tres juicios diferentes, no podria establecerse en otro la distribucion 6 imputacion de costas, que ha debido hacerse en cada uno de ellos, pues siendo las costas una consecuencia, mo del hecho que motiva el juicio, sinó de la temeridad con que el litigante ba sostenido sus pretensiones, la condenacion en este punto es por ley y por práctica inconcusa, un accesorio de la sentencia definitiva, interpretándose el silencio subre este particular como que no se encuentra mérito para una condenacion especial, y sería por lo tanto ir contra la cosa juzgada determinar en un juicio diferente un estado de cosas contrario con relacion á la imputacion de costas del determinado en cada canso por la sentencia que estatuyó sobre el punto en cuestion, Por estos fundamentos, fallo resolviendo que la parte de Don Santiago D. Oliveira, no ha fundado su accion por indem
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Año: 1884, CSJN Fallos: 27:210
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