Fallo de la Suprema Córte Buenos Aires, Octubre 9 de 1884.
Vistos: Por sus fundamentos, y de conformidad con lo espuesto y pedido pur el señor Procurador General, se confirma el auto apelado de foja treinta y una. Repuestos los sellos, devuélvase.
J. B. GOROSTIAGA— 3. DOMINGUEZ. —
ULADISLAO FRIAS.
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CAUSA XCIII
Contra D. Hermann Aligelt, por infraccion de las Ordenanzas de Aduana a Sumario. —1° La no presentacion de la guía dentro del plazo señalado en la fianza, autoriza la pena de dobles derechos sobre la carga.
3" La pena debe ser pagada por el consignatario de la carga, aunque'la fidniza haya sido prestada por el consignatario del buque.
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Año: 1884, CSJN Fallos: 27:198
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