Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 27:203 de la CSJN Argentina - Año: 1884

Anterior ... | Siguiente ...

siguiéndose el juicio contra los consignatarios Castelltort y C°, que no hicieron valer tampoco excepcion alguna sobre el particular, Terminado el juicio, se pretende que la pen1 se aplique á Altgelt, que no intervino en él, exonerándose á Castelltort y C", contra quien fué pronnnciada. No encuentro que sea esto justo.

Si con arreglo á las Ordenanzas, era el dueño de las mercaderias y no el patron ó el consignatario del buque el verdadero responsable, desde el principio debió seguirse el juicio contra Altgelt, sin aceptar su excusacion y desde el principio debió Castelltort declinar toda responsabilidad.

Terminado el juicio, seria violatorio de los principios más elementales imponer la condena al que no fué parte en él: al que no fué oido, ni admitido á la defensa.

Piense por esto, que debe V. E. revocar la sentencia apelada, volviendo las cosas al estado de foja 11, y dejando á salvo los derechos de los Sres. Castelltort y C°, para repetir contra Altgelt, si á ello hubiere lugar, y en la forma que más vieren convenir= les, en lo que la Aduana no tiene interés directo, ni menos intervencion alguna.

Eduardo Costa.

Fallo de la Suprema Córte Buenos Aires, Octubre 11 de 1884, Vistos: por sus fundamentos, y considerando que D. Hermann Altgelt no ha sido privado del derecho de defensa en esta causa, desde que consta de autos que le fué notificada la resolucion del Administrador de Aduana, de foja cuatro, con la declaracion de foja trece, y le. fué concedido el recurso de apelacion quede ella interpuso para ante el Juez de Seccion, se confirma la sen

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

59

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1884, CSJN Fallos: 27:203 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-27/pagina-203

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 27 en el número: 203 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos