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Fallos: 27:194 de la CSJN Argentina - Año: 1884

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y de las lanchas de descarga y que no se ha justificado, ni aún alegado, hecho alguno tendente á demostrar que el error cometido no fuese involunt:rio, Por estos fundamentos, y no obstante las conclusiones de la vista del Procurador Fisca', se revoca la resolucion administrativa de foja... vuelta, resolviéndose en consecuencia que las consignatarios del vapor « Vercingetorix », P. y J. Dussaud están libres de la multa de valor de cincuenta por ciento sobre el exceso de que dan cuenta los partes de fojas 2, 4, 5 y 6. Hágase saber, repónganse los sellos y devuélvanse los autos á la Aduana para su cumplimiento, notilicándose con el original.

Andrés Ugarriza.


VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Octubre 5 de 1884.

Suprema Corte:

Despues del estudio mas detenido de estos autos, que no es posible en el estrecho término de la mejora, no encuentro motivo para insistir en el recurso deducido por el Procurador Fiscal.

El artículo 846 ha venido á sostituir, para los vapores, la disposicion del 51, relativo á los buques ú vela.

El plazo de 48 horas, que este último acuerda para salvar los errores en los manifiestos de los buques de vela, el primero lo estiende, para los vapores, al tiempo que la carga está á bordo, 5 en las lanchas, Dentro de estos dos términos, pueden salvarse los errores, sin reato alguno, es decir, sin restriccion, ni limitacion, y aún en el caso de que la Aduana se hubiera apercibido de la irreguIaridad ó falsedad de la manifestacion,

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Año: 1884, CSJN Fallos: 27:194 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-27/pagina-194

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