3° La notificacion de la resolucion administrativa hecha al consignatario de la carga, no es causa de nulidad de la misma, desde que el consignatario de la carga fué notificado tambien, y DE le concedieron los recursos legales.
Caso. — En la goleta « Flor Correntina », consignada á Castelltort y C'", vinieron 212 rollizos quebracho colorado, consignados ú D. Hermann Altgelt.
Castelltort y C°, dieron fianza para presentar las guías dentro de 30 dias.
Se presentó la guía por 110 rollizos, quedando 102 sin levantarse la fianza.
Dando cuenta del hecho, y prestada declaracion por Altgelt y Castelltort y C", se dictó la siguiente:
RESOLUCION DEL ADMINISTRADOR DE ADUANA
Buenos Aires, Setiembre 22 de 1882.
Resultando de lo actuado en este espediente, que no se ha presentado la guía en el término acordado, en infraccion á los artículos 485 y 486 de las Ordenanzas de Aduana, y no alegándose fuerza mayor que haya impedido su presentacion, se resuelve: aplicar la pena de dobles derechos, con arreglo al artículo 989, sobre los fondos de que se dé cuenta en el parte de foja 1", Hágase saber y fecho pase í Contaduría y Tesorería, á sus efectos, prévia reposicion de sellos por el denunciante, J. Luis Amadeo.
Castelitort y C',que fueron notificados de la resolucion -anterior, apelaron al Ministerio de Hacienda, y este la confirmó.
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Año: 1884, CSJN Fallos: 27:199
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