A estas disposiciones, tan claras como esplícitas, se oponen dos fallos de esta Córte. Basta leerlos, para persuadirse de que su aplicacion noes oportuna. Los casos son distintos.
En uno se trataba de bultos de tránsito que debian quedar siempre á bordo; y en el otro, parte de carga estaba ya en tierra.
En ambos, mediaban circunstancias agravantes, que concurrieron á probar que el error estaba muy léjos de ser inocente.
Desisto, en consecuencia, del recurso.
Eduardo Costa.
Valle de la Suprema Corte Buenos Aires, Octubre 9 de 1884.
Atento el precedente desistimiento del señor Procurador General, devuélvanse los autos al Juzgado de su procedencia.
4. B. GOROSTIAGA. — 3. DOMINGUEZ, — ULADISLAO FRIAS, — FEDERICO
IBARGÚREN.
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Año: 1884, CSJN Fallos: 27:195
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