omision no puede tener r' rfecto de anular la resolucion dictada, segun las formas consagradas por la ley para los juicios de la Aduana, y sí únicamente, como lo ha comprendido el administredor, otorgando la apelacion interpuesta que los términos solo empezaban á correr para Altgelt desde la notificacion á este.
Por estos fundamentos y no obstante las conclusiones del Procurador Fiscal, no ha lugar á la nulidad deducida contra lo resuelto 4 foja 13, por el Administrador de Aduana; en su consecuencia, entiéndase con D. Hermann Altgelt, la resolucion de foja 4 vuelta, que se confirma por sus fundamentos; devuélvanse estos autos 4 la Aduana para que lle ve adelante lo resuelta por ellos, siendo las costas á cargo del apelante. Háguse saber notificándose con el original y repóngase los sellos, Andrés Ugarriza.
VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR CENERAL
Buenos Aires, Mayo 13 de 1881.
Suprema Córte:
Desde el principio de este sumario, la Aduana consideró responsubles, por la falta de la guía, 4 los Sres. Castelitort y C".
Contra ellos dirigió s1 accion, y contra ellos se pronunció la resolucion que les condenaba á la pena de dobles derechos. De esta resolucion apelaron ellos por la vía administrativa, segun se vé ú foja 6; y ú foja 8 vncita, re vé tambien que fué confi-mada, siempre contra ellos.
Es cierto que el Sr. Altgelt fué citado desde el principio, foja 2 vuelta; pero es cierto tambien que él declinó desde el primer momento toda responsabilidad, y debe supunerse que se reconoció que con razon, puesto que no fué citado nuevamente,
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Año: 1884, CSJN Fallos: 27:202
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