de 1872 se constituye á este Juzgado en Tribunal de apelacion, por ser el mas próximo del territorio de la Patagonia y en tal carácter no puede entender sinó de los recursos ordinarios y reconocidos por la ley de Procedimientos Nacionales, y de ninguna manera avocarse juicios de 4° Instancia, como lo pretende Crespo, ó resolver competencias que no sean formuladas de conformidad á la ley: se declara incompetente este Juzgado para resolver la presente causa, comunicándose así por oficio al Sr.
Ministro de Justicia, con insercion de la vista fiscal. Repóngase los sellos.
Isidoro Albarracin.
VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Abril 21 de 1884, Suprema Córte:
Los hechos cuyo esclarecimiento solicita el ex-Juez de Paz de Biedma, han tenido lugar en el territorio de la Patagonia, y su conocimiento corresponde 4 los autoridades de la misma, y no al Juzgado de Seccion de la Provincia de Buenos Aires.
La ley de Octubre de 1872 confiere á los Jueces de Paz delos Territorios Nacionales la jurisdicion civil, comercial y criminal, Ya sea, pues, que los actos, que se califica de abusivos, del exJuez Crespo, den lugar á acciones civiles 6 criminales, su conocimiento corresponde originariamente al Juzgado de Paz de la localidad.
Sirvase V. E. confirmar la sentencia apelada.
Eduardo Costa.
y. xvIN 13
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Año: 1884, CSJN Fallos: 27:197
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