Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 27:193 de la CSJN Argentina - Año: 1884

Anterior ... | Siguiente ...

en el manifiesto general, comprende, no solo los que se cometen con relacion á la carga con destino á este puerto, sinó tambien 4 cualquiera otro de tránsito, desde que estaúltima tiene tambien que comprenderse en el manifiesto general, artículos 20 y 32de Jas Ordenanzas, y la circunstancia de qu: ésta última no haya de ser desembarcada en este puerto, en nada contraría la disposi= cion de los precitados artículos, los que se refieren, al fijar el término hábil, á la permanencia á bordo de la carga del buque y y no á tales ó cuales bultos, munifestándose claramente con esto, que basta que cualquiera parte del cargamento haya tocado en tierra para que se dé por terminada la descarga.

7" Que la jurisprudencia que se invoca por la resolucion recurrida, como establecida por la Sup:ema Córte en los dos fallos citados, no es aplicable, pues en los dos casos á que esos fallos se refieren, se alegaron y justificaron hechos tendentes á demostrar que los errores cometidos en la manifestacion no eran involuntarios, sinó calculados para efectuar una defraudacion contra los derechos fiscales: en el caso del « Colombia », que la Aduana tenia avisos anteriores ú s.1 entrada de que se efecturia una defraudacion por falsa manifestacion, y en el del « Italia » la reiteracion de enmienda de los manifiestos por la misma casa consignataria; agregándose 4 más, en el primero, que parte de la carga estaba ya en tierra cuando se pretendió enmendar el manifiesto, por lo que, cualesquiera que hubieran sido las consideraciones sobre que se dictaron estos fallos, su resolucion está basada en los artículos 846 y 847, que requieren que el error sea involuntario y quela carga permanezca á bordo antes de la adicion del manifiesto, y 8" Que de los precedentes relativos al presente caso resulta evidenciado por los mismos partes en que se dá cuenta del exceso encontrado y por los fundamentos de la resolucion recur= rida, que en la fecha de la última adicion del maniñesto general del vapor «Vercingetorix» toda su carga existia á bordo del vapor

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

75

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1884, CSJN Fallos: 27:193 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-27/pagina-193

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 27 en el número: 193 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos