Considerando :
19 Que no espresándose en los respectivas partes de fojas 2, 4, 5 y 6 en que se dá cuenta del exceso de 04 cajones sobre lo declarado en el manifiesto general, que en la época respectiva de estos documentos existiese parte del cargamento del vapor en tierra, ni mencionándose este hecho como fundamento de la resolucion recurrida, debe tenerse como un hecho prubado que por lo menos hasta la última fecha de estos partes (Mayo 13 de 1885), el cargamento íntegro estaba aún á bordo del vapor y de las lanchas de descarga, mucho más cuando es un hecho alegado por los consignatarios recurrentes y no contradicho por la vista Fiscal, el de que este estado de cosis continuaba aún el 15 de Mayo, fecha de la última concesion para adicionar el manifiesto, segun resulta del informe de foja 96.
2 Que tratándose de errores cometidos en el manifiesto general de un vapor que goza de la franquicias de paquete, segun se comprueba por la patente acompañada á foja 21, las únicas disposiciones legales que le son aplicables son los artícu= los 846 y 847 de las Ordenanzas de Aduana, redactadas espresamente para regir este caso especial, en cuanto al término concedido para enmendar los manifiestos generales y ú la penalidad establecida contra las falsas manifestaciones.
3" Que las disposiciones de los artíenlos 934 y 980 invocados por la resolucion recurrida, no rigen el caso sub judice, refiriéndose espresamente á los errores en los manifiestos de despacho directo, segun espresamente se consigna en cada una de estas disposiciones, 4" Que basta comparar las disposiciones aludidas en el anterior considerando con lus contenidas en los artículos 51 y 905 y lo que disponen los artículos 846 y 847 de las Ordenanzas, para convencerse de que existen tres clases de disposiciones con relacion á errores y rectificaciones en manifiestos, y de que cada una de ellas rije casos diferentes que necesitan ser juzgados
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Año: 1884, CSJN Fallos: 27:191
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-27/pagina-191
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