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Fallos: 27:189 de la CSJN Argentina - Año: 1884

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Aduana, previsto y penado en los artículos 51 y 905 de las mismas, lo comunico al Sr. Gefe haciéndole presente que no he procedido con arreglo á lo dispuesto en el artículo 1041 de las citadas Ordenanzas por esperar que la superioridad delibere al respecto. Queda de custodia en la mencionada lancha el Guarda Sr. Ravina con órdenes de no permitir el desembarco de los citados bultos hasta nueva disposicion ».

Levantado el sumario, el Sr. Administrador dictó la siguiente resolucion:

Buenos Aires, Mayo 21 de 1884, Visto lo actuado en este espediente, y resultando que los 64 bultos excedentes que se denuncian en los partes de fojas 4,3, 4 y 5, nofueron adicionados en tiempo, es decir, por solicitud del Agente presentada en fecha anterior á la denuncia del Resguardo: que la adicion concedida con fecha 13 del corriente no solo fué en época posterior, sinó que contiene la cláusula espresa de que se concede esin perjuicio de tercero», conforme ú la doctrina establecida en los artículos 934 y 980 de las Ordenanzas: que los certificados de la Administracion de Montevideo que se adjuntan no tienen fuerza legal entre nosotros por cuanto no existen tratado alguno con aquel país, y por otra parte, uquella Aduana se ha negado por reiteradas ocasiones á suministrar á ésta datos que se solicitaban, de lo cual se desprende una conducta sospechosa, y considerando:

4" Que el exceso es un hecho comproba lo.

2° Que segun lo resuelto por la Corte Yederal en sus fallos, causa CXVI, tomo 15 pág. 557 , y causa XII, tomo 13 pág. 51 , los errores involuntarios de que trata el artículo 846 podrán salvarse sin pena alguna solo en el caso de que la Aduana no se haya apercibido antes.

3" Que el documento de la Aduana de Montevideo no es admisible como prueba, por no estar comprendido en aquellos que

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Año: 1884, CSJN Fallos: 27:189 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-27/pagina-189

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